El bitcoin y las criptomonedas como capital social en Argentina: nuevas normas de la IGJ

El Registro de la Propiedad de Argentina ha confirmado que los fundadores pueden aportar capital a una empresa con Bitcoin y otros criptoactivos, y ha detallado exactamente cómo hacerlo. La Resolución General 11/2026 del IGJ, publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre y vigente desde el 23 de septiembre, reordena las normas sobre activos virtuales dentro del régimen del registro (artículo 63). El IGJ ya había aprobado una empresa financiada con criptomonedas en 2024, pero lo nuevo es un procedimiento claro y general. Para los fundadores extranjeros y los equipos «criptonativos», esto convierte una excepción en una vía que se puede planificar. Este artículo explica los pasos, las medidas de protección y las trampas.

Placa de circuito electrónico abstracta con luces ámbar y azules, que representan los criptoactivos aportados al capital de la empresa

Lo que exige ahora el IGJ

RequisitoLo que esto significa en la práctica
Identifica el activoEn la escritura de constitución debe indicarse qué bien se aporta, en qué cantidad, a qué valor y quién lo aporta
Demostrar la propiedad previaEl socio aportante debe demostrar que los activos le pertenecían antes de la operación
Recurre a un custodio reguladoLos activos deben depositarse en una billetera o plataforma de un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) registrado ante la CNV, el organismo regulador de valores
Portamonedas hasta el CUITLa cuenta permanece a nombre de los administradores designados hasta que la empresa obtenga su CUIT; a partir de ese momento, los activos se transfieren a la cuenta de la empresa
Valora la contribuciónYa sea una certificación del valor de mercado emitida por un licenciado en ciencias económicas, o una cotización emitida por una PSAV registrada

La IGJ mantiene y reorganiza estas normas dentro del régimen de registro, en lugar de crear uno independiente, por lo que es recomendable leer la resolución junto con el resto de la reforma que describimos en nuestra publicación sobre el nuevo régimen de registro de la IGJ.

Paso a paso: cómo financiar una empresa con criptomonedas

  1. Elige el tipo de sociedad y redacta los estatutos, describiendo los activos aportados con el nivel de detalle que solicita el IGJ.
  2. Transfiere los activos a un PSAV registrado ante la CNV y conserva los registros que indiquen su procedencia: estados de cuenta de las plataformas de intercambio, historial en cadena y registros de compra.
  3. Elige la modalidad de valuación: una certificación profesional del valor de mercado o una cotización emitida por un PSAV registrado; ambas se refieren al momento de la constitución.
  4. Indique el activo, la cantidad, el valor y el aportante en el acta constitutiva, y preséntela ante el registro.
  5. Mantén la cuenta a nombre de los administradores designados hasta que la empresa obtenga su CUIT; luego, transfiere los activos a la cuenta de la propia empresa.
  6. Completa el resto de los trámites: una cuenta bancaria, una dirección legal y los registros fiscales. Nuestro servicio de cuentas bancarias corporativas abarca el aspecto bancario, que las empresas financiadas con criptomonedas aún necesitan.

Por qué el SAS tiene una ventaja

Los socios de una SAS pueden valorar las aportaciones no monetarias, incluidos los criptoactivos, al precio que acuerden entre ellos, siempre y cuando los estatutos expliquen, mediante una declaración jurada, cómo llegaron a esa cifra. Si a esto le sumamos la opción de establecer cualquier actividad lícita como objeto social, la SAS se convierte en el vehículo ideal para los equipos cripto-nativos. Un valor acordado libremente aún requiere un método justificable, así que conserva la evidencia de respaldo. Explicamos este vehículo en detalle en nuestra guía sobre Cómo elegir una SAS en Argentina.

Un puente atirantado iluminado durante la hora azul sobre aguas tranquilas, un puente entre los activos digitales y el registro corporativo

Lo que la resolución no resuelve

  • Volatilidad. El valor se fija en el momento de la aportación. Las fluctuaciones posteriores en los precios no modifican el capital suscrito, por lo que la empresa debe planear su balance general teniendo esto en cuenta.
  • Control contra el lavado de dinero. El registro de PSAV se creó en 2024 mediante la Ley 27.739 y se reforzó en 2025 mediante la Resolución General n.º 1058 de la CNV, con requisitos de capital, corporativos, tecnológicos y de ciberseguridad. Prepárate para preguntas de «conozca a su cliente» sobre el origen de los activos.
  • Impuestos. Una aportación y la posterior venta de criptoactivos pueden tener consecuencias fiscales tanto para el aportante como para la empresa, dependiendo de la residencia y del historial del activo. Nuestra visión general de la Régimen tributario de Argentina cubre lo básico, y se recomienda una revisión personalizada.
  • Licencias. Financiar una empresa con criptomonedas es diferente a operar un negocio de criptomonedas. Si tu proyecto implica intercambio, custodia o emisión de tokens, lee nuestra publicación sobre Preguntas sobre licencias y cumplimiento normativo para empresas del sector de las criptomonedas.

Qué significa esto para los fundadores extranjeros

  • Puedes financiar una empresa argentina sin necesidad de convertir primero los activos a moneda fiduciaria, siempre y cuando cumplas con los requisitos de custodia, comprobación y valuación.
  • En la práctica, los activos que se mantengan bajo custodia propia o en una plataforma que no esté registrada ante la CNV deberán transferirse a un proveedor registrado antes de realizar la aportación.
  • Prepara con anticipación los documentos que acrediten la propiedad. La falta de información sobre el historial es la causa más probable de un retraso.
  • No te saltes los requisitos tradicionales: la identificación fiscal de cada socio, una dirección legal y un administrador local, cuando el tipo de empresa lo requiera.

Un registro que quiere ser una ventanilla de atención al público

La resolución establece que los registros mercantiles deben funcionar como ventanillas ágiles y facilitadoras, enfocadas en la publicidad y la certeza jurídica, y no como filtros discrecionales de control previo. Otras medidas del mismo paquete apuntan en la misma dirección: el dictamen de precalificación profesional pasa a ser opcional, las pequeñas aportaciones en efectivo de hasta dos salarios mínimos vitales y móviles pueden acreditarse mediante una declaración jurada, se permite un domicilio electrónico complementario y desaparece el requisito de que el capital se ajuste al objeto social. La IGJ cita como respaldo la Guía Legislativa de la CNUDMI de 2022 y el derecho comparado de varios países.

Si estás planeando una estructura financiada con criptomonedas, habla con SAXIA y adaptaremos los pasos a tu caso.

Información de carácter general únicamente. Este artículo no constituye asesoramiento legal, fiscal, regulatorio ni contable. Las normas y los requisitos pueden cambiar, por lo que se recomienda consultarlos con profesionales calificados antes de tomar cualquier medida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aportar bitcoins a una empresa argentina?

Sí. La Resolución General 11/2026 confirma que los activos virtuales pueden formar parte del capital, siempre y cuando se identifiquen, se comprobé su propiedad previa, se mantengan bajo custodia en un PSAV registrado y cuenten con una valuación válida.

¿Qué plataformas cumplen con los requisitos?

Aquellos registrados como PSAV ante la CNV, lo que incluye a proveedores locales e internacionales. Consulta el registro de la CNV para ver la lista actualizada antes de transferir cualquier activo.

¿Quién se encarga de las finanzas antes de que la empresa exista?

La cuenta permanece a nombre de los administradores designados hasta que la empresa obtenga su CUIT. A partir de ese momento, los activos se transfieren a la cuenta de la empresa.

¿Las empresas financiadas con criptomonedas están sujetas a un régimen fiscal diferente?

La empresa se rige por el régimen general. Lo que cambia es el tratamiento de la aportación y de cualquier venta posterior de los activos, lo cual depende del aportante y del historial del activo. Consúltalo con un asesor fiscal.

Fuentes: iProUP, 22 de septiembre de 2026 y Argentina.gob.ar, comunicado de prensa del IGJ sobre la Resolución General N.º 11/2026.