La IGJ modifica el régimen de registro de las sociedades y las SAS

El 22 de septiembre, la IGJ (Inspección General de Justicia, el registro mercantil de la Ciudad de Buenos Aires) publicó la Resolución General 11/2026 en el Boletín Oficial, y entró en vigor al día siguiente. Esta resolución modifica las normas sobre cómo se constituyen y registran las empresas, incluida la popular SAS. La resolución deroga 33 artículos de las Resoluciones Generales 15/2024 y 6/2017 y deroga en su totalidad las Resoluciones Generales 3/2020 y 11/2024, con el argumento de que muchos requisitos repetían lo que ya establecen la Ley General de Sociedades o el Código Civil y Comercial, o imponían formalidades sin valor verificable para el registro. Para los fundadores extranjeros, el efecto práctico es un expediente de constitución más sencillo y predecible. Esta guía explica qué ha cambiado y qué aspectos aún requieren atención profesional.

Columnas de un edificio gubernamental de estilo neoclásico iluminadas al atardecer, que representan el Registro de la Industria y el Comercio (IGJ) de Argentina

Resumen de los cambios

ÁreaAntesAhora
PrecalificaciónSe requirió un dictamen profesional de precalificación para constituir una empresaYa no es obligatorio; sin embargo, se puede presentar de manera voluntaria o cuando otra norma así lo exija
Objeto socialUna descripción detallada, con actividades que debían estar relacionadas, ser complementarias o accesoriasUna o más categorías de actividad en términos sectoriales o funcionales, sin que sea necesario que estén relacionadas entre sí
Objetivo de SASEl mismo enfoque descriptivoPuede referirse a cualquier actividad lícita
Capital y objeto socialSe debía demostrar que el capital era suficiente para el fin indicadoSe elimina ese requisito
Aportaciones en efectivoDemostración mediante los medios que establecen las reglas enumeradasUn abanico más amplio de opciones; para montos pequeños (hasta dos salarios mínimos vitales y móviles) basta con una declaración o un recibo
Aportaciones no monetariasRequisitos generalesNormas por tipo de activo, incluidos los activos virtuales
Domicilio electrónicoSolo domicilio social físicoDomicilio electrónico complementario opcional declarado por correo electrónico

Este resumen se basa en el anuncio del propio IGJ y en la cobertura de la resolución por parte de bufetes de abogados y medios de comunicación. Siempre revisa el texto exacto vigente antes de basarte en un punto específico.

Un propósito corporativo más amplio

Hasta ahora, el objeto social era uno de los aspectos más analizados de un expediente de constitución: los registradores esperaban una lista detallada de actividades que estuvieran relacionadas, fueran complementarias o accesorias entre sí. Según las nuevas normas, una empresa puede indicar una o más categorías de actividad, expresadas en términos sectoriales o funcionales, sin necesidad de demostrar que estén relacionadas entre sí. Una SAS puede ir más allá y simplemente indicar que su objeto social es cualquier actividad lícita.

Por qué esto es importante para los fundadores

  • Una empresa de cartera o una empresa con múltiples líneas de negocio puede describir varias actividades sin tener que encajarlas en una sola narrativa.
  • Una startup de software o de inteligencia artificial puede reorientar su oferta sin tener que modificar sus estatutos cada vez.
  • Las actividades reguladas, como los servicios financieros, los juegos de azar o los negocios relacionados con las criptomonedas, siguen necesitando sus propias licencias, por muy amplio que sea el propósito declarado...

La elección del vehículo adecuado sigue dependiendo de la responsabilidad, la gobernanza y los planes de salida, y no solo de cuán flexible sea el objeto social.

Ya no habrá precalificación obligatoria

La constitución de una empresa ya no requiere un dictamen de precalificación. Se puede presentar de manera voluntaria, y sigue siendo obligatorio en los casos específicos en los que otra norma así lo exija. En la práctica, esto elimina un paso de aprobación profesional de la ruta crítica. Sin embargo, los estatutos sociales deben ser redactados por alguien que comprenda tanto la ley como su estructura accionaria, y ahí es donde los expedientes de constitución suelen prosperar o estancarse.

Aportaciones de capital: efectivo, activos y activos virtuales

Se eliminó el requisito de demostrar que el capital es suficiente para el objeto social, y se flexibilizaron las normas para acreditar las aportaciones:

  • Las aportaciones en efectivo pueden acreditarse mediante una variedad más amplia de medios. Cuando el monto sea igual o inferior a dos salarios mínimos vitales y móviles, puede ser suficiente una declaración de los socios o administradores, o un recibo de un representante designado.
  • Las aportaciones no monetarias se clasifican ahora por tipo de activo: bienes inmuebles, bienes muebles, valores, fondo de comercio, participaciones en el capital y activos virtuales.
  • Los activos virtuales, incluidos los criptoactivos, pueden aportarse como capital. Según la cobertura mediática de la resolución, deben identificarse individualmente y el aportante debe demostrar que era su propietario con anterioridad. A continuación, desglosamos los Procedimiento completo para financiar una empresa con criptomonedas en una publicación aparte.

Si planeas financiar la empresa mediante una transferencia bancaria internacional, recuerda que los bancos realizan sus propios controles de incorporación, algo que esta resolución no modifica. Descubre cómo te ayudamos con Abrir una cuenta bancaria corporativa en Argentina.

El domicilio electrónico como complemento, no como sustituto

Las empresas ya pueden declarar un domicilio electrónico complementario, designado mediante una dirección de correo electrónico, que entra en vigor frente a los socios y terceros una vez registrado. Este domicilio complementario se suma a la sede social física y no la reemplaza, por lo que una empresa de propiedad extranjera sigue necesitando una dirección legal válida en Argentina. A domicilio social y servicio de correo sigue siendo la forma más sencilla de cumplir con ese requisito sin tener que alquilar una oficina.

Lo que deben hacer ahora los fundadores extranjeros

  • Revisa cualquier expediente de constitución que ya esté en proceso: es posible que las cláusulas de objeto social y la documentación sobre el capital social sean ahora más sencillas que las que se prepararon originalmente.
  • Redacta el objeto social de manera amplia pero precisa, y verifica por separado si tu actividad requiere una licencia sectorial.
  • Alinea un representante legal en Argentina para firmas, notificaciones y presentaciones periódicas. La resolución simplifica el proceso de registro, no el cumplimiento normativo diario.
  • Mantente al tanto de las próximas reformas: el registro también se está pasando al formato digital, como lo explicamos en nuestra publicación sobre la entrega digital de documentos registrados, y el Congreso está debatiendo un proyecto de ley para sustituir por completo la Ley General de Sociedades, que analizamos en nuestra publicación sobre las participaciones sectoriales y el nuevo proyecto de ley.

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Información de carácter general únicamente. Este artículo no constituye asesoramiento legal, fiscal, regulatorio ni contable. Las normas y los requisitos pueden cambiar, por lo que se recomienda consultarlos con profesionales calificados antes de tomar cualquier medida.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la Resolución General 11/2026?

Se publicó en la Gaceta Oficial el 22 de septiembre y entró en vigor el 23 de septiembre.

¿Sigo necesitando un abogado para constituir una empresa?

La precalificación ya no es obligatoria, pero la redacción de los estatutos, la estructuración de la propiedad y la tramitación correcta de la presentación de documentos siguen requiriendo apoyo profesional, especialmente cuando los accionistas son extranjeros.

¿De verdad un SAS puede realizar cualquier actividad?

Una SAS puede establecer cualquier actividad lícita como su objeto social. Los sectores regulados, como la banca, los juegos de azar o las criptomonedas, siguen requiriendo sus propias autorizaciones.

¿El domicilio electrónico reemplaza a la sede social?

No. Se trata de un domicilio complementario, basado en el correo electrónico, que se suma al domicilio físico.

Fuente: Argentina.gob.ar, comunicado de prensa del IGJ sobre la Resolución General N.º 11/2026.