SAS, SRL y SA en Argentina: comparación completa para fundadores

La elección entre una SAS, una SRL y una SA es la primera decisión estructural que se toma al ingresar a la mayoría de los mercados argentinos. Las tres ofrecen a los propietarios responsabilidad limitada y están sujetas al mismo régimen de impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, pero difieren en quién puede ser su propietario, cuánto capital requieren, cómo se administran y qué grado de supervisión estatal reciben. Esta comparación presenta las diferencias una al lado de la otra y luego las traduce en recomendaciones para perfiles comunes de fundadores. Para obtener una visión general más amplia que también abarque las sucursales, lee nuestro Guía sobre los tipos de empresas en Argentina.

Edificios de oficinas de vidrio, ladrillo y piedra clásica, uno al lado del otro, que ilustran los tipos de sociedades SAS, SRL y SA

Las tres formas una al lado de la otra

CaracterísticaSASSRLSA
PropietariosSe permite uno o más, y un solo propietarioDe 2 a 50 sociosDos o más accionistas. Existen sociedades anónimas (SA) con un solo accionista, pero están bajo supervisión estatal permanente.
El capital se divide enAccionesCuotasAcciones
Capital mínimoEl doble del salario mínimo vital y móvilNo existe un mínimo legal30 000 000 de ARS para las sociedades anónimas constituidas a partir del 1 de marzo de 2024
Pago al momento de la constituciónAl menos 25% en efectivo; el resto, en un plazo de dos añosTotalmente suscrita, con al menos 25% de aportaciones en efectivo desembolsadasTotalmente suscrita, con al menos 25% de aportaciones en efectivo desembolsadas
FormaciónDocumento público o privado; se admite la firma digitalEscritura pública o privada, con inscripción en el registroInstrumento público y presentación en el registro
GobernanzaUno o más administradores, reuniones a distancia, estatutos flexiblesUno o más administradores, y las decisiones de los socios se rigen por los estatutosReunión de la junta directiva y de los accionistas, más formal
Supervisión estatalNo está bajo supervisión permanente. Se requiere un organismo de supervisión a partir de un umbral de capital determinadoSolo se requiere un organismo de supervisión si el capital supera el umbral legalSupervisión permanente en los casos previstos en el artículo 299, tales como una oferta pública o un capital superior al umbral establecido
Transferencia de propiedadFlexible, según lo establecido en los estatutosEstablecido por los estatutos, que a menudo incluyen normas de consentimiento o de preferenciaAcciones, libremente transferibles a menos que los estatutos lo restrinjan
Ajuste típicoFundadores independientes y empresas emergentesEmpresas de capital cerrado con propietarios establesEmpresas más grandes, inversionistas externos y gobernanza formal

Las cifras, como los montos mínimos de capital y los umbrales de supervisión, se actualizan periódicamente, así que verifica el monto vigente antes de constituir la sociedad. El monto mínimo para las sociedades anónimas (SA) se establece en el Decreto 209/2024, tal como se explica en el anuncio oficial sobre el nuevo monto del capital social.

¿Cuál se ajusta a tu perfil?

  • Un fundador independiente o un pequeño equipo fundador que pone a prueba una idea. La SAS: permite tener un único propietario, requiere poco capital y mantiene una estructura de gobierno flexible.
  • Una startup que planea recaudar capital. Una SAS cuando se encuentra en una etapa inicial, o una SA cuando los inversionistas esperan una gobernanza formal y una estructura conocida. Consulta nuestra guía sobre Cómo constituir una SA en Argentina.
  • Una empresa familiar o de capital cerrado con un grupo estable de propietarios. Una SRL. Nuestra Guía práctica para constituir una SRL abarca las transferencias de cuotas, así como las normas de gestión y firma.
  • Una empresa matriz extranjera que establece una filial de propiedad total. Una SAS permite tener un solo accionista, mientras que una SRL requiere al menos dos socios, que suelen ser la empresa matriz y una filial.
  • Una operación de mayor envergadura o una actividad regulada. Una SA, ya que algunas actividades y participantes del mercado esperan ese formato. Revisa primero las normas del sector.
Tres arcos de piedra iluminados en ámbar, azul y blanco, que representan las tres estructuras de la empresa entre las que se puede elegir

Errores comunes al elegir

  • Elegir una sociedad anónima (SA) por prestigio. Una estructura más formal implica mayor capital legal, una gobernanza más estricta y, en algunos casos, supervisión permanente. Elígelo por una razón específica.
  • Elegir una SRL para un solo fundador. Se necesitan al menos dos socios, por lo que los proyectos unipersonales terminan teniendo un segundo socio simbólico o deben reestructurarse más adelante.
  • Sin tomar en cuenta a la empresa matriz. Si una empresa extranjera va a ser accionista, debe tener listos su registro y su documentación.
  • Elaborar estatutos rígidos. El derecho corporativo está cambiando, así que mantén flexibles las normas de gobernanza y transferencia.

Responsabilidad civil e impuestos

Las tres formas limitan la responsabilidad de los propietarios al capital que aportan, con las excepciones habituales en caso de garantías personales, uso indebido de la forma societaria y ciertas obligaciones fiscales o laborales. A efectos fiscales, la forma societaria no modifica el régimen del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, que se aplica a las tres. Lo que sí cambia es el costo del cumplimiento normativo y el nivel de supervisión: una SA, en los casos previstos en el artículo 299, conlleva las obligaciones más estrictas, mientras que una SAS tiene las menos estrictas.

Qué cambian las reformas de 2026

Dos novedades recientes afectan a la comparación. La Resolución General 11/2026 de la IGJ eliminó la precalificación obligatoria y amplió el objeto social para todos los tipos de sociedades, permitiendo que una SAS pueda dedicarse a cualquier actividad lícita. Además, el proyecto de ley de la Ley General de Sociedades, aún en trámite, incorporaría a la SAS al marco legal general, eliminaría el límite de 50 socios de la SRL y suprimiría cuatro tipos de sociedades más antiguas. Lo analizamos en nuestra publicación sobre el factura y participaciones sectoriales. Ninguna de las dos cosas es motivo para retrasar una constitución de sociedad bien planificada, pero ambas son razones para mantener los estatutos flexibles.

Una lista de verificación sencilla para la toma de decisiones

  1. ¿Cuántos propietarios tienen hoy y cuántos tendrán dentro de dos años?
  2. ¿Van a recaudar capital externo? ¿Y qué tipo de gobernanza esperarán los inversionistas?
  3. ¿Necesitas una estructura de filial de propiedad total?
  4. ¿Tu actividad requiere una licencia sectorial o una forma jurídica específica?
  5. ¿Qué dirección local y qué administrador utilizará la empresa?

Si tus respuestas apuntan al SAS, nuestra guía sobre Cómo elegir una SAS en Argentina explica en detalle sus requisitos y límites. Si necesitas ayuda para determinar qué formulario corresponde a tu caso, habla con SAXIA.

Información de carácter general únicamente. Este artículo no constituye asesoramiento legal, fiscal, regulatorio ni contable. Las normas, los umbrales y los requisitos están sujetos a cambios, por lo que se recomienda consultarlos con profesionales calificados antes de tomar cualquier medida.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de empresa es la más económica?

Los costos dependen del registro, los honorarios notariales y profesionales, así como del capital requerido. La SAS suele requerir el menor capital y la SA tiene el mínimo legal más alto, pero el total depende de tu situación particular.

¿Puede una sola persona ser dueña de la empresa?

Sí, como SAS. Existe una SA de un solo accionista, pero está sujeta a supervisión estatal permanente, y una SRL requiere al menos dos socios.

¿Puedo cambiar el tipo de empresa más adelante?

La legislación argentina permite que una empresa se transforme de un tipo a otro, por lo que comenzar con una SAS no te limita, aunque la transformación conlleva sus propios trámites.

¿Se les aplican normas diferentes a los extranjeros según el tipo de solicitud?

Las personas físicas y las empresas extranjeras pueden ser propietarias de cualquiera de las tres. Se aplican los requisitos de identificación fiscal, los documentos con apostilla y el registro de accionistas corporativos extranjeros; los detalles dependen de la forma jurídica y del registro correspondiente.